Artículo 24: Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de  acceso a la información según correspondan y de acuerdo a su naturaleza,  las  siguientes:

l. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental;

II. Publicar,actualizar y mantener disponible,de manera pro activa,a  través de su página de Internet la información a que se refiere el  Capítulo 111 de esta ley y en general toda aquella que sea de interés  público;

III. Asegurar la protección de los datos personales en su posesión,en términos dela Ley dela materia;

IV. Dar acceso a la información pública que le sea requerida,en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

V. Elaborar un programa de capacitación para los servidores públicos o  sus integrantes, en temas de transparencia,acceso a la información,  rendición de cuentas, datos personales y archivos;

VI.Cumplir cabalmente los acuerdos y las resoluciones del Instituto y colaborar con éste en el desempeño de sus funciones;

VII. Atender los requerimientos,observaciones,recomendaciones y  criterios que en materia de transparencia y acceso a la información  pública realice el Instituto;

VIII. Procurar condiciones de accesibilidad para que personas con  capacidades diferentes ejerzan los derechos regulados en esta Ley;

IX. Crear y hacer uso de sistemas de tecnología sistematizados y  avanzados,y adoptar las nuevas herramientas para que los ciudadanos  consulten información de manera directa,sencilla y rápida;

X. Contar con el material y equipo de cómputo adecuado, así como la  asistencia técnica necesaria, a disposición del público para facilitar  las solicitudes de acceso a la información,así como la interposición de  los recursos de revisión en términos de la presente Ley;

XI. Contar con la infraestructura y los medios tecnológicos necesarios  para garantizar el efectivo acceso a la información de las personas con  discapacidad,para lo cual podrá valerse delas diversas tecnologías  disponibles para la difusión de la información pública;

XII. Elaborar y publicar un informe anual de las acciones realizadas en  la materia y de cumplimentación delas bases y principios de la presente  Ley;

XIII. Responder substancialmente las solicitudes de información que  le sean presentadas en términos de la presente Ley;

XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y el respeto del derecho a  la información pública y de acceso ala información pública;

XV. Establecer un programa de formación y capacitación en materia de  transparencia para los servidores públicos que laboran en él;

XVI. Generar la información en formatos abiertos que permitan su fácil  acceso y contarán con bases de daws que permitan la búsqueda y  extracción de información. Además las páginas deberán contar con  buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite;y

XVII. Las demás que determinan esta Ley y otras disposiciones aplicables.