Artículo 24: Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información según correspondan y de acuerdo a su naturaleza, las siguientes:
l. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental;
II. Publicar,actualizar y mantener disponible,de manera pro activa,a través de su página de Internet la información a que se refiere el Capítulo 111 de esta ley y en general toda aquella que sea de interés público;
III. Asegurar la protección de los datos personales en su posesión,en términos dela Ley dela materia;
IV. Dar acceso a la información pública que le sea requerida,en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
V. Elaborar un programa de capacitación para los servidores públicos o sus integrantes, en temas de transparencia,acceso a la información, rendición de cuentas, datos personales y archivos;
VI.Cumplir cabalmente los acuerdos y las resoluciones del Instituto y colaborar con éste en el desempeño de sus funciones;
VII. Atender los requerimientos,observaciones,recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información pública realice el Instituto;
VIII. Procurar condiciones de accesibilidad para que personas con capacidades diferentes ejerzan los derechos regulados en esta Ley;
IX. Crear y hacer uso de sistemas de tecnología sistematizados y avanzados,y adoptar las nuevas herramientas para que los ciudadanos consulten información de manera directa,sencilla y rápida;
X. Contar con el material y equipo de cómputo adecuado, así como la asistencia técnica necesaria, a disposición del público para facilitar las solicitudes de acceso a la información,así como la interposición de los recursos de revisión en términos de la presente Ley;
XI. Contar con la infraestructura y los medios tecnológicos necesarios para garantizar el efectivo acceso a la información de las personas con discapacidad,para lo cual podrá valerse delas diversas tecnologías disponibles para la difusión de la información pública;
XII. Elaborar y publicar un informe anual de las acciones realizadas en la materia y de cumplimentación delas bases y principios de la presente Ley;
XIII. Responder substancialmente las solicitudes de información que le sean presentadas en términos de la presente Ley;
XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y el respeto del derecho a la información pública y de acceso ala información pública;
XV. Establecer un programa de formación y capacitación en materia de transparencia para los servidores públicos que laboran en él;
XVI. Generar la información en formatos abiertos que permitan su fácil acceso y contarán con bases de daws que permitan la búsqueda y extracción de información. Además las páginas deberán contar con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite;y
XVII. Las demás que determinan esta Ley y otras disposiciones aplicables.